SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente ha sido notificado con el memorando 121/2006 el 3 de abril, pues aunque se hubiera negado a recibir el mismo, consta que le hicieron conocer su contenido, siendo esa la razón por la que se negó a recibirlo; teniendo desde esa fecha, cuatro días para impugnarlo por vía del recuso de revocatoria previsto por el art. 12 del DS 26319, conforme a las normas del art. 30.I del mismo Decreto; empero, fue recién mediante nota de 10 de abril de 2006, vale decir diez días después, que reclamó la designación de Magy Maritza Duarte Rocabado como Gerente Socio Ambiental interina; de lo que se tiene que no hizo uso del recurso de revocatoria, como correspondía para la defensa de sus derechos que consideraba lesionados; por lo expuesto, el presente recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente, ya que conforme ha establecido la subregla 1) inc. b) de la SC 1337/2003-R, el amparo constitucional es improcedente cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”; situación que existe en el caso presente, ya que el recurrente no utilizó en su oportunidad el recurso de revocatoria explicado anteriormente.
Todo lo precedentemente expuesto, excluye la necesidad de referirse a la lesión o no de los derechos del recurrente, ya que era en el procedimiento señalado en el que correspondía analizarlos, para, sólo en caso de lesión, y que no hubieran sido protegidos, activar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional; empero, sí es necesario, para culminar, manifestar que los antecedentes expuestos por el recurrente, referidos a un anterior recurso de amparo constitucional, resuelto por la SC 1025/2004-R no tienen relevancia en el caso presente, pues dicha Sentencia fue ejecutada, siendo los hechos ahora denunciados nuevos y diferentes.