SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de agosto, luego de lograr la cesación de su detención preventiva y disponerse su libertad por orden del Juez Primero cautelar de Llallagua, alrededor de las 6:30 p.m., el Fiscal recurrido, munido de la descrita orden de aprehensión librada por el Tribunal de Sentencia de Llallagua impidió que recobre su libertad, manteniéndolo recluido en la cárcel de Uncía en forma arbitraria durante veinticuatro horas, ignorando que la aprehensión tiene otra finalidad y no la de privar a una persona de su libertad. Por su parte, el Alcaide de la cárcel de Uncía, también recurrido, nunca debió permitir que continuara encerrado en ese recinto con esa orden, peor aún aducir que ya eran las “6” de la tarde para incumplir la orden de la autoridad jurisdiccional dispuesta mediante providencia de 8 de agosto de 2007, determinando su traslado a presencia del Tribunal.  

Puestas todas esas irregularidades en conocimiento del Tribunal de Sentencia de Llallagua, cuya Jueza Técnica es igualmente recurrida, dicha instancia en vez de efectuar su corrección, convalidó esos actos y señaló audiencia para considerar la detención preventiva solicitada por el Fiscal recurrido, cuando lo correcto era que cumplido el mandamiento de aprehensión, se le conduzca ante la autoridad que emitió la orden para que defina su situación procesal a pedido fundamentado del representante del Ministerio Público conforme a lo dispuesto por los arts. 89 y 91 del CPP y disponer la continuación del proceso o juicio oral.