SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.1.
III.1. En el caso de autos se establece que dentro del proceso penal seguido ante el Tribunal de Sentencia de Llallagua, por el Ministerio Público contra el recurrente Roberto Arroyo Miranda y otro, éste fue declarado rebelde, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, en cuya ejecución errónea por parte del Fiscal y del Alcaide recurridos, conforme denuncia el recurrente, fue recluido arbitrariamente en la cárcel pública de Uncía. Esta ilegalidad fue denunciada ante el Tribunal de Sentencia de Llallagua por el recurrente, mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2007. Es así que mediante providencia de la misma fecha, la Jueza Técnica de dicho Tribunal de Sentencia, hoy también recurrida, señaló audiencia de medidas cautelares para el 9 de agosto de 2007 a horas 10:00, aclarando que en ningún momento ordenó la detención preventiva del recurrente. Con ese proveído el recurrente fue notificado el mismo 8 de agosto de 2007, a horas 18:40.
En la audiencia del día siguiente, mediante Auto Interlocutorio expreso, la Jueza recurrida dispuso la libertad del recurrente en razón a que el mandamiento de aprehensión sólo dispuso que el presunto imputado declarado rebelde sea conducido a ese Tribunal para proseguir con la audiencia pública de celebración de juicio oral, habiendo emitido el correspondiente mandamiento de libertad en la misma fecha, ordenando al Alcaide de la cárcel de Uncía recurrido, ponga en inmediata libertad al recurrente. Con dicho mandamiento fueron notificados tanto el Alcaide como el recurrente a horas 10:25 y 10:27 del 9 de agosto de 2007, respectivamente, habiendo quedado este último en libertad.