SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido con carácter previo hizo constar que el recurrente fue dejado en libertad en horas de la mañana de ese día por orden del Tribunal de Sentencia de Llallagua y mediante otro mandamiento dispuso su comparecencia a la audiencia de hábeas corpus, desconociendo el motivo por el cual los efectivos policiales no lo condujeron a la audiencia. Acto seguido, informó que como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del recurrente, se expidió en su contra mandamiento de aprehensión por la presunta comisión del delito de robo agravado. En cumplimiento de esa orden es que entregó ese mandamiento al Alcaide a efecto de su traslado en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de Sentencia para que se resuelva su situación procesal. En ningún momento ordenó el mandamiento de detención preventiva ni lo aprehendió. Es así que el Alcaide recurrido puso en conocimiento de la Jueza Técnica recurrida la aprehensión en el plazo de veinticuatro horas, demostrando que no vulneró derechos ni garantías constitucionales. 

Por su parte, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Llallagua informó que el recurrente a través de su abogada defensora presentó un memorial el 8 de agosto de 2007 a horas 16:25, cuando se encontraba el Tribunal en pleno juicio oral, solicitando la libertad inmediata en mérito a encontrarse en la cárcel con un mandamiento de aprehensión. Concluida la audiencia, dispuso que el recurrente sea conducido ante ese Tribunal en el plazo de veinticuatro horas, para resolver lo que en derecho corresponda, con el advertido en el decreto de la misma fecha, que jamás dispuso su detención preventiva. Con esa orden fueron notificados a horas 18:35 del mismo día, el recurrente, el Alcaide de la cárcel y la abogada defensora, habilitando horas inhábiles. De esa manera, el 9 de agosto en horas de la mañana en audiencia, se resolvió la situación del recurrente,  en cumplimiento de la norma, sin que exista ningún acto ilegal, pues se suspendió su rebeldía y se señaló audiencia para el 20 de agosto, aclarando que pidió un informe sobre quién dispuso la detención preventiva del recurrente así como quién la ejecutó y con qué orden.  Aclaró que el recurrente fue declarado rebelde por Auto de 7 de marzo de 2007, habiéndose actuado conforme a derecho y si la defensora del recurrente sabía que fue detenido, debió agotar las instancias y no interponer directamente este recurso de hábeas corpus.

El Alcaide de la cárcel de Uncía informó que el mandamiento de aprehensión contra el recurrente llegó antes de que salga el mandamiento de libertad, el cual llegó momentos más tarde, pero ya no se podía hacer nada porque eran las 6:45 y él tenía que asegurar las celdas y no tenían como informar en ese momento.