Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. En mérito a los antecedentes expuestos, se infiere que la detención arbitraria reclamada por el recurrente fue subsanada por la recurrida, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Llallagua, advirtiéndose que dicha subsanación la efectuó con anterioridad a su notificación con el presente recurso de hábeas corpus, pues la audiencia y el mandamiento de libertad, como se tiene relacionado, se ejecutaron en horas de la mañana del 9 de agosto y recién a horas 14:10 de esa data, fue notificada con este recurso.