AUTO CONSTITUCIONAL 058/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 058/2007-CA

Fecha: 06-Feb-2007

Fragmento 7

En el caso de autos, si bien se señala las normas infringidas (arts. 6.II, 7 inc. a), 14, 20, 193, 194.I y 199.I de la CPE); empero, no existe argumentación respecto a los motivos por los cuales se considera que dichas normas constitucionales fueron infringidas, puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados; tampoco se indica la relación que tendrá la norma legal impugnada con la decisión final o de qué manera influirá en oportunidad de dictar Resolución; es decir, la relevancia que tendrá en la decisión del referido proceso penal, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.