AUTO CONSTITUCIONAL 058/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 058/2007-CA

Fecha: 06-Feb-2007

rechazando

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución de 21 de noviembre de 2006, rechazando la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1)  el art. 60 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: “1.- La mención de la Ley, decreto o resolución  no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2.- El precepto constitucional que se considera infringido; 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; 2) el incidentista expresa que el proceso penal atenta contra el art. 20.I de la CPE, pero además contra la integridad de sus hijas menores, contra su derecho a la privacidad en su propia casa junto a su familia, y también contra su derecho a la dignidad. Estros derechos están comprendidos en los arts. 6.II, 7 inc. a), 14, 20, 193, 194.I y 199.I de la CPE; sin embargo, el incidentista no aclara de qué manera el art. 35 del CPP, acusado de inconstitucional, lesiona los derechos mencionados, toda vez que sólo refiere de manera general que el proceso penal instaurado por Sandra Ángela Ascarrunz Centellas atenta contra esos derechos constitucionales; y si esta situación era evidente, debió haber sido planteada y resuelta dentro del mismo proceso penal; 3) por otro lado, tampoco el incidentista establece con precisión la vinculación que tiene el precepto que considera inconstitucional con los derechos que estima lesionados, y menos se refiere a la relevancia que tendrá dicha norma legal en la decisión de la acción penal, ya que ni siquiera es aplicable al caso.