I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal instaurado a querella de Sandra Ángela Ascarrunz Centellas contra Víctor Hugo Carmona Méndez, éste presenta memorial el 19 de julio de 2004 (fs. 27 a 32), en cuyo otrosí solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 35 del CPP, en la parte que dispone “… salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos …”, puesto que considera que ese texto es violatorio de los arts. 6.II, 7 inc. a), 14, 20, 193, 194.I y 199.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta que solicitó a la Corte de apelación que promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional sea el que verifique la incompatibilidad del enjuiciamiento penal en su contra, originado por una querella presentada por su ex esposa por hechos ocurridos en la vigencia de su matrimonio civil, siendo así que está prohibido por el propio art. 35 del CPP, pero luego ingresa a una contradicción, que es la que hoy se cuestiona.
Añade que dentro de ese proceso, el Juez de la causa ha validado la pretendida prueba de cargo, pero la querellante reconoció haber sustraído de unos cajones suyos; es decir, del hoy incidentista, la documentación con la que inició la querella, atentando de esa manera contra su derecho consagrado por el art. 20.I de la CPE, pero además atenta contra la integridad de sus hijas menores, contra su derecho a la privacidad en su propia casa junto a su familia, y también contra su derecho a la dignidad, que están comprendidos en los arts. 6.II, 7 inc. a), 14, 20, 193, 194.I) y 199.I de la CPE.
Asevera que la redacción del art. 35 del CPP, es contradictoria respecto a la prohibición y limitación al trámite de acciones penales entre cónyuges, porque no aclara los casos en que salva la procedencia de ese tipo de acciones, e incluso parecería que ese texto es incompleto cuando incluye la frase “salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos”; en cambio, el art. 17 del CPP de Chile dispone que “Tampoco pueden ejercitar entre sí acción penal, sea pública o privada: 1.- Los cónyuges, a no ser que el uno hubiere cometido contra la persona del otro o contra la de sus hijos, o por el delito de bigamia”.
Concluye señalando que el texto impugnado, de manera inconstitucional, permite que un cónyuge despechado, sustrayendo documentos de su pareja y sin que se haya atentado contra la integridad física de su persona, recabe autorización del Fiscal de Distrito y acuda a un Juez de Sentencia con el objeto de obtener una Sentencia inverosímil, como la que se ha dictado en contra suya.
