II.2.3.
II.2.3. En el caso de autos, se establece que los recurrentes, a tiempo de solicitar se promueva el recurso, no han cumplido los requisitos específicos previstos por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto no expresan los motivos o razonamientos por los cuales consideran que los preceptos legales impugnados contradicen las normas constitucionales, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, lo que no ocurre en este caso; mucho menos señalan la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final que se adopte dentro del recurso de amparo constitucional planteado, es decir no se fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la resolución final a ser pronunciada; exigencias que, conforme se ha señalado, son de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.
