rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 15 de enero de 2007 (fs. 53 y vta.), rechazó la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1) por mandato expreso del art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2. El precepto constitucional que se considera infringido; 3. la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; 2) los incidentistas no cumplen las condiciones señaladas precedentemente, puesto que señalan que el DL 16793, contraviene los principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho, de separación de funciones y reparto de competencias, de supremacía constitucional y jerarquía, de legalidad y seguridad jurídica, sin especificar de qué manera estos principios se hallan relacionados con los derechos que estiman lesionados y sobre los cuales el amparo constitucional incoado deberá pronunciarse; de la misma manera, se señala como inconstitucionales los arts. 3, 6.V, 15, 16, 40.I y 89 del DL 16793, lo que provoca cierta confusión, ya que no puede establecerse con claridad si se solicita la inconstitucionalidad de todo el Decreto Ley cuestionado o sólo de los artículos anotados, que tampoco guardan relación con los derechos constitucionales que se estiman lesionados; 3) finalmente, es necesario señalar que la sola mención de la Ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se solicita, no es suficiente, ya que debe demostrarse que dichas normas contradicen la Constitución Política del Estado; por consiguiente, al no haberse acreditado con claridad la contradicción existente entre los preceptos legales cuestionados y la Constitución Política del Estado, se incumplió lo dispuesto por el art. 60 de la LTC.
