careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
Consecuentemente, esas omisiones determinan el rechazo de recurso incidental, al haberse incumplido los requisitos de contenido para su procedencia, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al haber dispuesto el rechazo del incidente, el Juez de origen ha aplicado correctamente los arts. 59 y siguientes de la LTC.
