AUTO CONSTITUCIONAL 080/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 080/2007-CA

Fecha: 14-Feb-2007

II.2.3.

II.2.3. En el caso de autos, se establece que la recurrente, a tiempo de solicitar se promueva el recurso, no ha  cumplido los requisitos específicos previstos por el art. 60 inc. 1) y 3) de la LTC, puesto que si bien en la demanda se cita la Ordenanza Municipal impugnada, haciéndose una  ligera referencia a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, sin embargo, no existe argumentación alguna respecto a la vinculación entre ambas, es decir, explicar con precisión los motivos  por los cuales se considera que la Ordenanza Municipal cuestionada lesiona los derechos que se mencionan, y que contradice las normas constitucionales aludidas, siendo imprescindible explicar los razonamientos de la inconstitucionalidad, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, lo que no ocurre en este caso. Tampoco la incidentista señala la relevancia que tendrá la Ordenanza Municipal impugnada en la decisión final que se adopte dentro del proceso ordinario de división y partición, es decir no se fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de dicha Ordenanza con la resolución final a ser dictada; exigencias que, conforme se ha señalado, son de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.