AUTO CONSTITUCIONAL 080/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 080/2007-CA

Fecha: 14-Feb-2007

rechazó

Por Resolución de 11 de enero de 2007, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Potosí, rechazó la solicitud de promover el incidente, señalando que en el proceso ordinario de referencia, no está como tema decidendum pretensión alguna que se sustente en la Ordenanza Municipal cuestionada, y lo único que se discute es la división hereditaria, correspondiendo determinar la cuota parte que pertenece a cada heredero. Por otra parte, aclara que el radio urbano de la ciudad de Potosí se encuentra determinada mediante Ordenanza Municipal 047/2005 de 28 de julio, la misma que fue homologada mediante Resolución Suprema 226005 de 10 de enero de 2006.