AUTO CONSTITUCIONAL 101/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 101/2007-CA

Fecha: 27-Feb-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2007 (fs. 24 a 28), el recurrente señala que dentro del proceso penal que se le sigue, el pasado año presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una solicitud de extinción de la causa penal, por haber excedido el tiempo máximo de duración del proceso, y porque las causas de dilación no son imputables a su persona.  Sin embargo, sin motivación suficiente y sin realizar un análisis exhaustivo de la causas de dilación, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recurrida, rechazó su solicitud, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y otros.

Agrega el recurrente que por lo anotado, interpuso recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros componentes de dicha Sala, y el 9 de noviembre de 2006, se llevó a efecto la audiencia respectiva, dictándose el Auto SCII-279/2006, por el que se declaró procedente el recurso, anulándose el AS 100/2006, por el que se rechazó su solicitud de extinción de la acción penal y disponiéndose que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de la Nación recurrida, dicte nueva Resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción penal.