AUTO CONSTITUCIONAL 101/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 101/2007-CA

Fecha: 27-Feb-2007

rechazo

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional establecida en el art. 82 de la LTC, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la Constitución y la Ley dispensan a los ciudadanos, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I. inc. 1 de la misma norma jurídica.