SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007
Fecha: 22-Feb-2007
III.2..
III.2..En el caso de autos, el recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad, alegando que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron fuera del término previsto por ley el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, es decir cuando habían perdido competencia al no haberlo dictado dentro del plazo previsto por el art. 411 del CPP, lo que no es evidente, por cuanto conforme se estableció en la jurisprudencia glosada, aplicable al caso, el art. 411 del CPP, no establece en ningún momento la pérdida de competencia de los Vocales de la Corte Superior de Justicia cuando incurran en incumplimiento de plazos, así como tampoco existe otra disposición legal en el régimen de recursos que disponga la perdida de competencia cuando no se pronuncie resolución dentro del plazo previsto por ley.
No obstante de estar establecida, la inexistencia de pérdida de competencia en el caso examinado, se advierte que el recurrente interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia contra el impugnado Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, mismo que admitido, se encuentra pendiente de resolución, extremo que constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, e implícitamente un reconocimiento tácito de la validez legal de la Resolución cuestionada, además de plantearlo en la jurisdicción constitucional en forma paralela a la judicial, lo que no es permisible al no operar como un mecanismo de defensa, paralelo.