SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se siguió a sus representados por el delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Resolución 237/06, se les impuso detención preventiva como medida cautelar y ante la solicitud de cesación de dicha detención preventiva el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, señaló audiencia para el 16 de enero de 2007, suspendida por la inasistencia del Fiscal de Materia adscrito al caso, pese a su legal notificación, señalándose nueva audiencia para el 22 de enero del mismo año, no obstante que el Tribunal Constitucional en la SC 0224/2004-R, de 16 de febrero, ha determinado que la inasistencia del fiscal a la audiencia de cesación no implica nulidad, ni es causal para que sea suspendida, más bien significa aceptación de la solicitud.
Continúa señalando que no constaba en obrados ningún requerimiento escrito ni solicitud de parte del Fiscal de suspensión de audiencia, tampoco justificó su inasistencia a la audiencia señalada, por lo que ante la determinación de la autoridad judicial de suspender la misma se planteó en el mismo acto un recurso de reposición, ante el cual ratificó su decisión, actuados con los que se demoró injustificadamente la restitución de la libertad de sus representados, señalando como precedente la SC 0132/2002-R, de 18 de febrero.