SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida, en audiencia, expresó que el 16 de enero de 2007, fecha de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, se celebró en su despacho otra audiencia en la mañana que se llevó a cabo hasta las 12:00 con la presencia del Fiscal asignado a su despacho, quien al finalizar la misma manifestó tener señalada otra audiencia de juicio oral para las 15:00 del mismo día en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz y que haría llegar en el transcurso del día, el acta donde constaba su participación en dicha audiencia, justificativo oral en primera instancia y acreditado posteriormente mediante el acta y la certificación de la Secretaria del Juzgado, motivos por los que señaló nuevo día y hora de audiencia para no dejar en estado de indefensión a los representados del recurrente, así como tampoco se vulneró el principio de igualdad procesal, porque el Juez de la causa no se parcializó con ninguna de las partes.
De otro lado, tampoco es evidente que los representados del recurrente se encuentren detenidos de manera ilegal, pues existe una imputación formal que pesa sobre ellos por el delito de tráfico de sustancias controladas, motivo por el que se encuentran privados de su libertad desde hacían dos meses y quince días; pese a ello, la etapa preparatoria, dura seis meses, en este entendido, no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional ni principio de igualdad procesal y solicitó se declare improcedente el recurso.