SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
a)
La abogada del recurrente ratificó el contenido de su recurso y amplió señalando: a) el ingreso de los policías fue totalmente violento, no comunicaron cuantos ingresaban y tampoco se identificaron, realizaron destrozos e irrumpieron violentamente en la habitación de Lidia Sejas, persona de la tercera edad, quién fue llevada al domicilio de la calle Gregorio Reynolds 665; b) asimismo fue esposada Elvira Apaza Callisaya y trasladada en una movilidad fuera del domicilio, de ahí que por la forma de trato pudo haber firmado cualquier documento, la mantuvieron incomunicada y eso lo asevera porque tenía que defenderla en la audiencia para la que fue citada; c) por su parte Carmen Sejas fue incomunicada y custodiada y si bien es evidente que existía un mandamiento de allanamiento, pero este era para el domicilio signado con el número 673 de la calle Gregorio Reynolds y no así para la 675, donde fue conducida por un funcionario policial; d) se afectó el derecho de locomoción de ambas, no indicando el mandamiento de allanamiento que se utilice la violencia, intimidación y destrozo de bienes ajenos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2.
- APROBAR