SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”. (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2.
- APROBAR