SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
improcedente
La Resolución 001/2007 de 22 de enero cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el memorial presentado por Elvira Apaza Callisaya desmiente las afirmaciones del recurso de tutela presentado en su nombre, no existiendo en esta parte sustento y presupuesto consagrado en el art. 18 de la CPE; b) los funcionarios policiales recurridos no estuvieron presentes el 19 de enero de 2007, por cuanto cumplían otra labor cual es el traslado de Fabiola Betancourt Sejas, en cumplimiento de una orden judicial emanada por el juez Álvaro Luis Melgarejo; c) en cuanto a Carmen Sejas Candía no se llega a establecer si los funcionarios policiales hubieren procedido a conducirla a recinto policial o del Ministerio Público, careciendo por ende de legitimación pasiva; d) no concurren los presupuestos para la viabilidad del recurso, no se comprobó una detención indebida de Elvira Apaza Callisaya y en cuanto a Carmen Sejas Candía no se ha podido distinguir e identificar si fue el capitán Julio Larrea o el policía Wilson Pérez, los que hubieren procedido con violencia o atropello, existiendo falta de legitimación pasiva.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2.
- APROBAR