AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2006, cursante de fs. 190 a 193, el recurrente señala que se presentó a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, dentro la convocatoria 06 por intermedio de DIREMA-UMARENA-8-60.1.12-1, para el cargo de Responsable del Área Protegida Parabanó, CUCE 06-0357-00-26986-1-1, en cuyo acto de apertura de sobre, efectuado el 19 de abril de 2006, se dejó constancia que los únicos proponentes fueron Raúl Ramón Domínguez Pedraza y su persona, habiendo la Comisión de Calificación suscrito el formulario A-4, comprometiéndose a cumplir la Ley 1178 y lo establecido en el Texto Ordenado del Decreto Supremo (DS) 27328, por lo que mediante nota de 28 de abril de 2006 cursada al MEJAS, pidió le hagan conocer la resolución administrativa de adjudicación o la declaratoria desierta del proceso de contratación de consultor individual; empero, el 4 de mayo de 2006 fue notificado con nota de 26 de abril de 2006, indicándole que un postulante obtuvo mayor puntuación, conforme los términos de referencia.

Agrega, que realizado el acto de apertura de sobres, se debió entregar informe y calificación al MEJAS recurrido en el plazo máximo de dos días, como señala el Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328 y no a los siete días como ocurrió, comunicándole los resultados de la calificación el 10 de mayo de 2006, con lo que se vulneró lo establecido en el art. 130 del mencionado Reglamento, habiendo en esa fecha interpuesto recurso de queja ante el MEJAS, quien sin observar los plazos establecidos remitió el proceso ante el Prefecto recurrido y éste a la Dirección Jurídica de la Prefectura, por lo que el 22 de mayo y el 22 de junio de 2006, reiteró el recurso de queja al Prefecto, haciéndole conocer en esta última fecha al Director Jurídico de la Prefectura, la queja que presentó al MEJAS y la representación efectuada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), debiendo procederse  a la suspensión y anulación del proceso de contratación, al no tener respuesta de ambas autoridades, conforme señala el art. 18 del DS 27328.

Finaliza indicando, que el Asesor de la Dirección Jurídica de la Prefectura informó que contra la notificación efectuada el 4 de mayo de 2006, debió presentar recurso de impugnación y no de queja, dentro del plazo de tres días hábiles, aspecto que no observó, perdiendo este derecho, por lo que interpone el presente amparo, solicitando se declare procedente y se anule el contrato que suscribieron irregularmente con el otro proponente y/o anule el proceso hasta el vicio más antiguo para que se lance una nueva convocatoria, cumpliéndose las normas indicadas, con costas.