AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

II.4.  Análisis del caso elevado en revisión

Previamente, es necesario indicar que al no existir un procedimiento específico para presentar una impugnación dentro de un procedimiento de contratación de servicios de consultoría individual, se deben aplicar los arts. 155 y ss. del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, considerando lo determinado en el art. 60 del referido Reglamento, que señala “Se establece el Recurso Administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes podrán impugnar las resoluciones señaladas en el Artículo 61 de este Decreto Supremo, siempre que dichas resoluciones, afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses”.

En la problemática planteada, de la revisión de obrados se tiene que el 4 de mayo de 2006 (fs. 158), se notificó al recurrente con nota de 26 de abril de 2006, comunicándole que otro postulante había obtenido mayor puntaje, por lo que mediante recurso de queja de 10 de mayo de 2006 (fs. 161), el recurrente señaló “… dicha comunicación no contempla los Resultados de Calificación por lo tanto dicha notificación no resulta válida según el punto IV inciso b del Art. 130 del Texto Ordenado del Decreto Supremo No. 27328 del 31/01/04. Por lo expuesto anteriormente y al no haber sido notificado oportunamente con los resultados de calificación, INTERPONGO EL RECURSO DE QUEJA Y SE VUELVA AL VICIO MAS ANTIGUO DE DICHO PROCESO DE CONTRATACION, a objeto de conocimiento de la MAE” (sic).

Sin embargo, interpuesta la queja, ésta fue atendida a través de nota recibida por el recurrente el mismo 10 de mayo de 2006 (fs. 163), haciéndole conocer los resultados de la calificación del proceso de contratación, siendo a partir de este momento que corría el plazo de tres días hábiles y perentorios para efectuar la impugnación correspondiente, conforme lo señala el art. 160 inc. a) del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, plazo que no fue observado por el recurrente, ya que recién el 22 de mayo de 2006 reiteró su recurso de queja, por cuanto el plazo para impugnar venció el 15 de mayo de 2006, verificándose la existencia de la causal de improcedencia in limine del recurso por subsidiariedad, al no haber presentado el mismo en tiempo oportuno, no correspondiendo realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión establecido por el art. 97 de la LTC.

Se aclara que si bien la normativa legal menciona el recurso administrativo de impugnación como medio idóneo para la protección de los derechos e intereses de los proponentes, el recurso de queja, en caso de haber sido presentado en plazo oportuno, debió ser considerado en aplicación de los principios de informalismo y favorabilidad en materia administrativa, señalados en la SC 512/2003-R, de 16 de abril.