Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 44, de 18 de octubre de 2006, cursante de fs. 194 a 195, declaró la improcedencia in limine del recurso por subsidiariedad, argumentando que el recurrente omitió acudir a la vía administrativa de impugnación oportunamente, más aún tratándose de un derecho expectaticio y no adquirido, señalando además que no cumple con lo dispuesto por el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión