AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que presentó su propuesta dentro de la convocatoria 06, emitida por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, para optar al cargo de Responsable del Área Protegida Municipal Parabanó, habiéndose procedido al acto de apertura de sobres el 19 de abril de 2006, en el que se dejó constancia que sólo se presentaron dos proponentes, uno de ellos el recurrente, quien fue notificado recién el 4 de mayo de 2006 con la información de que el otro postulante había obtenido mayor puntaje, no obstante que, luego del acto de apertura, el informe al MEJAS debió ser presentado en el plazo de dos días y no a los siete días como ocurrió, por lo que incumpliendo el art. 130 del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328 los resultados le fueron comunicados el 10 de mayo de 2006, fecha en la que también presentó recurso de queja ante el MEJAS, quien sin observar los plazos establecidos remitió el proceso ante el Prefecto recurrido y éste a la Dirección Jurídica de la Prefectura, que informó que contra la notificación efectuada el 4 de mayo de 2006, debió presentar recurso de impugnación y no de queja dentro del plazo de tres días hábiles, aspecto que no fue observado, perdiendo este derecho, por lo que interpone el presente amparo, solicitando se declare procedente y se anule el contrato que suscribieron irregularmente con el otro proponente y/o anule el proceso hasta el vicio más antiguo para que se lance una nueva convocatoria, cumpliéndose las normas indicadas, con costas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión