AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

6 de octubre de 2004,

Por lo que se concluye que el recurrente tuvo conocimiento de la Resolución 127/2004, de 17 de mayo, el 6 de octubre de 2004, fecha en la que presentó el primer memorial solicitando la nulidad de notificación con dicho Auto, habiendo transcurrido desde ese momento hasta la interposición del recurso de amparo constitucional, 11 de noviembre de 2006, dos años, un mes y cuatro días, de donde resulta que la presentación de este recurso es extemporánea, es decir, que la presente acción tutelar carece de la inmediatez que la caracteriza, pues como ya se manifestó, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al determinar que la naturaleza inmediata del amparo constitucional implica la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados, por lo mismo, ante el supuesto quebrantamiento o lesión de derechos y garantías constitucionales, éstos deben ser  denunciados con la inmediatez que el caso requiere, conforme lo entendió este Tribunal en la SC 0921/2004-R, de 15 de junio, que se refiere a sus dos elementos “(...) uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos prolongado que hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses (las negrillas y el subrayado son nuestros).