AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2006, cursante de fs. 50 a 52, el recurrente manifiesta que dentro del proceso que siguió contra Demetria Carrillo de Palacios, Felix Mayta Quispe y Valeria Leocadia Palacios Carrillo, éstos presentaron documentos y certificaciones falsas, razón por la que el Juez de la causa remitió antecedentes al Ministerio Público, donde luego de realizado el examen documentológico y grafológico que determinó la falsedad de los referidos documentos, el Fiscal presentó la acusación contra los citados por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, formulando de su parte acusación particular, por lo que luego del sorteo de los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia y pese a haberse demostrado el delito cometido por Felix Mayta Quispe, se lo absolvió de pena y culpa, determinación que al ser apelada fue confirmada por la “Corte Superior” (sic) y con la que supuestamente fue notificado en forma personal, situación que no es evidente, por cuanto sólo aparece una diligencia practicada a “Rolando Cortez” quien no es parte del proceso y luego a esta misma persona “se le practica otra notificación con una liquidación, ante (su) insistencia de nulidad de notificaciones por violación expresa a la ley” (sic); conculcando su derecho a la defensa, al no haber seguido el procedimiento previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finaliza indicando que el Tribunal Segundo de Sentencia, pretende hacer cobrar a la parte contraria honorarios profesionales y costas al Estado al practicar una liquidación sin tomar en cuenta ningún parámetro, por lo que plantea el presente recurso solicitando sea declarado procedente y se disponga “(…) la notificación correcta con el Auto de Vista y en forma personal, así como en su domicilio real a los querellantes acusadores, con la formalidades de rigor” (sic).