AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que pese a haberse demostrado la falsedad de los documentos presentados por los imputados, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, absolvió de culpa y pena a Felix Mayta Quispe, por lo que apeló de dicha determinación la que fue confirmada en la “Corte Superior” (sic) y con la que supuestamente fueron notificados en forma personal al recurrente y otros, que no es evidente por cuanto sólo aparece una diligencia practicada a “Rolando Cortez” quien no es parte del proceso, por lo que solicitaron la nulidad de la notificación por violación expresa de la ley, sin que el Tribunal Segundo de Sentencia hubiere atendido las peticiones de certificaciones e informes que presentaron, conculcando su derecho a la defensa ante el incumplimiento de lo previsto por el art. 163 del CPP, pretendiendo por el contrario cobrar en favor de la parte contraria honorarios profesionales y costas al Estado en base a una liquidación practicada sin tomar ningún parámetro y en la que también se notificó a Rolando Cortez. En consecuencia, corresponde verificar si concurre o no la causal de improcedencia in límine del recurso, argumentada por el Tribunal de amparo.