AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2006, cursante de fs. 6 a 11, el recurrente manifiesta que en el proceso coactivo iniciado en su contra por el Banco Mercantil S.A. en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, se evidencia que el coactivante Fernando Hugo Bejar Molina, representante del Banco Mercantil S.A., no fue legalmente notificado con la Sentencia, toda vez que no firmó la notificación supuestamente realizada a su persona, por lo que el proceso se encuentra viciado de nulidad conforme dispone el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de la misma forma no existe constancia en el expediente de la notificación realizada al recurrente el 7 de febrero de 2003, con el decreto de fs. 26 vta. (sic), constando únicamente a fs. 28 la cédula judicial con la se le habría notificado con el memorial de demanda y la sentencia.
Continúa indicando que ante las señaladas irregularidades, demandó en la vía incidental la nulidad de obrados, que mereció el Auto Definitivo 160/2006, de 12 de septiembre, por la que la autoridad recurrida rechazó el incidente, por lo que planteó apelación el efecto suspensivo, recurso que actualmente se encuentra en trámite y sin resolverse pese al largo tiempo transcurrido; sin embargo, el Juez recurrido en una clara actitud de favorecer a su adverso y pese a haber perdido competencia para seguir conociendo la causa hasta que se resuelva el recurso de apelación, ha librado mandamiento de desapoderamiento desconociendo lo dispuesto por el art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ, atentando contra su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR