AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso objeto de análisis, es de aplicación la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto de la lectura del memorial de demanda se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la LTC; sin embargo, este incumplimiento no sólo está referido al parágrafo V de la citada disposición legal, que fue observado por el Tribunal de amparo y que motivó el rechazo del recurso ante la falta de subsanación en el plazo de 48 horas otorgado para el efecto, sino y principalmente el incumplimiento de requisitos de contenido previstos en los parágrafos III y IV que están orientados a que el recurrente exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y fije de la misma manera, el amparo que solicita para ser preservado o reestablecido.
En el desarrollo de estos requisitos incumplidos, corresponde señalar que el recurrente en su memorial de demanda expuso una relación confusa de hechos señalando que dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Mercantil S.A. el coactivante “nunca fue notificado legalmente con la Sentencia, toda vez que nunca ha firmado la notificación (…)” (sic) y que habiendo presentado incidente de nulidad por esa y otras irregularidades cometidas dentro del proceso, fue rechazada, y encontrándose pendiente de resolución la apelación que planteó “en el efecto suspensivo” (sic) trance en el que la Autoridad recurrida, libró mandamiento de desapoderamiento “pese a haber perdido competencia para seguir conociendo la causa, hasta que se resuelva el recurso de apelación en el efecto suspensivo” (sic), incumpliendo de esa manera, el requisito de contenido señalado en el art. 97.III de la LTC, cuya relevancia está desarrollada en la SC 0365/2005-R, al expresar que se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente, sobre los hechos que sirven de fundamento al recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre comprenden un solo hecho sino varios, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento para el petitorio. Fallo que además señala que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”, para finalmente solicitar que por el presente recurso se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 7 de octubre de 2006, situación que implica el incumplimiento del art. 97.VI de la LTC, puesto que no existe conexión directa de los hechos que le sirven de fundamento y lo que se pide, al haberse omitido cumplir las exigencias legales referidas, previstas en el art. 97.III y VI de la LTC, requisitos que adquieren importancia al momento de la interposición de un recurso de amparo por cuanto resulta necesario e importante la existencia de una relación de causalidad entre los hechos y lo que se busca se repare con el recurso, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, evitando sea ambiguo o contradictorio, omisiones en las que incurrió el recurrente, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR