AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que ante las irregularidades cometidas dentro del proceso coactivo iniciado en su contra, como la falta de notificación con la Sentencia al coactivante, demandó la nulidad de obrados, mismo que fue rechazada por la autoridad recurrida, planteado recurso de apelación que actualmente se encuentra en trámite; sin embargo, el Juez recurrido pese a haber perdido competencia para seguir conociendo la causa hasta que se resuelva el recurso de apelación, ha librado mandamiento de desapoderamiento desconociendo lo dispuesto por el art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ, atentando contra su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR