AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que ante las irregularidades cometidas dentro del proceso coactivo iniciado en su contra, como la falta de notificación con la Sentencia al coactivante, demandó la nulidad de obrados, mismo que fue rechazada por la autoridad recurrida, planteado recurso de apelación que actualmente se encuentra en trámite; sin embargo, el Juez recurrido pese a haber perdido competencia para seguir conociendo la causa hasta que se resuelva el recurso de apelación, ha librado mandamiento de desapoderamiento  desconociendo lo dispuesto por el art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ, atentando contra su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.