Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.2. Resolución
Por providencia de 30 de noviembre de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitó al recurrente que previamente presente la prueba documental en la que sustenta su recurso, concediéndole al efecto el plazo de 48 horas de conformidad con el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR