AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
Habiendo presentado los recurrentes recursos de amparo constitucional y hábeas data en forma conjunta, el Tribunal de origen rechazó simultáneamente ambos recursos por Auto 44/2006, de 17 de agosto, Resolución que enviada a este Tribunal Constitucional, fue revisada por la Comisión de Admisión en virtud de la atribución conferida por la SC 0505/2005-R, que en vista de la marcada diferencia que existe entre los recursos de amparo constitucional y hábeas data, tanto en su naturaleza jurídica, sus fines y objetivos así como en sus alcances, que hacen imposible una tramitación conjunta, por Auto Constitucional 368/2006-RCA, de 17 de noviembre, cursante de fs. 42 a 47 del expediente, se dispuso que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que los recurrentes presenten los recursos por separado.