Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Habiendo presentado los recurrentes recursos de amparo constitucional y hábeas data en forma conjunta, la Comisión de Admisión en revisión de la Resolución 44/2006, por AC 368/2006-RCA, de 17 de noviembre, dispuso que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas conforme lo previsto por el art. 98 in fine del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),a efecto de que los recurrentes presenten los recursos por separado. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el presente recurso.