AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
II.2. Análisis de la Resolución venida en revisión
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que pronunciado el AC 368/2006-RCA, de 17 de noviembre, por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso la anulación de obrados hasta la Resolución 44/2006 y la devolución del expediente al Tribunal de origen para que éste otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes para que presenten los recursos planteados por separado y devuelto que fue el expediente por carta de 30 de noviembre de 2006 (fs. 48) a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ésta, por Auto de 2 de diciembre de 2006, en cumplimiento de dicho Auto otorgó el plazo señalado a los recurrentes, advirtiendo que éste -el plazo- empezaría a correr a partir de su respectiva notificación, corroborándose de la diligencia cursante a fs. 50 del expediente, que los recurrentes fueron notificados con el AC 0368/2006-CA y Auto de 2 de diciembre de 2006 en su domicilio procesal, el 5 de diciembre de 2006 (fs. 50); por lo que al no cumplir con lo dispuesto en el citado Auto Constitucional, el Tribunal de amparo, por Auto de 11 de diciembre de 2006, rechazó los recursos plantados (fs. 51).