AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2007- RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2007- RCA

Fecha: 12-Mar-2007

I.1. Síntesis de antecedentes del caso

Habiendo sido presentado el recurso por las recurrentes el 29 de agosto de 2006, mediante Resolución de 31 de agosto de 2006 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso por subsidiariedad; elevado el asunto en revisión ante este Tribunal, mediante AC 370/2006-RCA, de 17 de noviembre (fs. 16 - 20), se anuló la Resolución y se dispuso que previa a la admisión del recurso se subsanen requisitos de forma, como ser nombre y domicilio de la parte recurrida así como del tercero interesado e igualmente lo que respecta a la legalización de la prueba en la que fundaron su pretensión, ante lo cual se dispuso que dicha Sala otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que las recurrentes subsanen la falta de los indicados requisitos de forma.