AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2007- RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2007- RCA

Fecha: 12-Mar-2007

rechazó

Por Resolución de 23 de enero de 2007, cursante a fs. 25 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, rechazó el recurso de amparo constitucional con el fundamento de que al haberse notificado a las recurrentes con el Auto que dispuso la subsanación, en el único domicilio señalado por el propio abogado y recurrentes, dejaron transcurrir más de quince días sin haber subsanado la falta de los indicados requisitos de forma.   

Sin embargo, el 17 de enero de 2007, las recurrentes presentaron un memorial solicitando la nulidad de notificación indicando que devuelto el expediente del Tribunal Constitucional, la notificación con Auto que dispuso la subsanación fue efectuada en un lugar diferente, lo que impidió que puedan tener conocimiento de dicha Resolución; sin embargo, sin dar lugar a la nulidad solicitada por las recurrentes, el Tribunal de amparo rechazó el recurso mediante Resolución de 23 de enero de 2007 (fs. 25).

Ahora bien, respecto a la denuncia formulada en sentido de que la notificación a la recurrente con el Auto que dispuso la subsanación habría sido notificada en otro domicilio procesal, de los antecedentes cursantes en el expediente se evidencia que las actuaciones procesales posteriores a la remisión de expediente, fueron notificadas en el domicilio señalado por la parte recurrente y su abogado en el memorial del recurso de amparo; es decir “la Secretaria de Cámara de la R. Corte superior del Distrito” (sic), domicilio procesal absolutamente válido, puesto que al no haberse señalado uno nuevo el indicado en el memorial del recurso se encontraba habilitado, además que el Auto de 31 de agosto que declaró improcedente el amparo (fs. 12) vta. fue notificado en dicho domicilio procesal.

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que al no haberse cumplido dentro del plazo otorgado con lo dispuesto por el Auto de 23 de enero de 2007, emitido en cumplimiento del AC 370/2006-RCA, de 17 de noviembre, sin mas consideraciones de orden legal y procesal, corresponde aprobar la Resolución venida en revisión.