Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2007- RCA
Fecha: 12-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Habiendo presentado las recurrentes recurso de amparo constitucional, la Comisión de Admisión en revisión de la Resolución de 31 de agosto de 2006, por AC 370/2006-RCA, de 17 de noviembre, dispuso que el Tribunal de amparo, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas en cumplimiento de lo previsto por el art. 98 in fine de la LTC, a efecto de que subsanen requisitos de forma previstos en el art. 97. I, II y V de la misma ley. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo del recurso obró correctamente.