Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2007- RCA
Fecha: 12-Mar-2007
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Conforme a la atribución antes referida, de la revisión del legajo procesal se evidencia que mediante AC 370/2006-RCA, de 17 de noviembre, se anuló la Resolución de 31 de agosto de 2006, que declaró improcedente el recurso por subsidiariedad, disponiendo que se admita el recurso previo el cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, ante lo cual el Tribunal de amparo en cumplimiento de dicho Auto Constitucional, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2006, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsanen dichos requisitos, la misma que fue notificada a las recurrentes el 7 de diciembre de 2006.