AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución, de 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Mancilla Rengifo, Zacarías Cuevas Choque, Luís Adelio Tapia Ortiz, Franz Durán Aparicio y Humberto Castro Vidaurre contra Pedro Marcelo López Ávila, Director de Desarrollo Urbano, Marco Antonio Reynaga, Jefe del Departamento Legal y Juan Carlos Mena Soruco, Oficial Mayor Técnico, todos de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) e i) y 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y su derecho humano de recurrir de resoluciones, prevista en el art. 8 numeral 1 y 2, inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José, Costa Rica.