AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 47 a 52 vta., los recurrentes señalan que la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) suscribió con los socios de la Asociación Departamental de la Pequeña Industria (ADEPI) un contrato de usufructo sobre unos terrenos en la zona de Lourdes, por el lapso de veinte años, para el establecimiento de un parque industrial liviano, habiendo desarrollado sus actividades productivas en dicho predio; empero, como efecto de la Ley de Participación Popular, el derecho propietario del inmueble de CODETAR pasó a la Prefectura del Departamento de Tarija y se suscribió un convenio tripartito junto a la Alcaldía Municipal para la transferencia definitiva del terreno a favor de los socios de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria (CADEPI), iniciativa que fue considerada por la Brigada Parlamentaria de Tarija para proponer el Proyecto de Ley 285 de creación de micro parques productivos en la provincia Cercado, previo pronunciamiento en ese sentido de la Prefectura de Tarija.
Agregan que, el Congreso no respetó el Proyecto de Ley 285, emitiendo la Ley 2603 que suprimió la causal de reversión y la prohibición de venta por diez años, hecho doloso e ilegal, por lo que el Prefecto del Departamento suscribió la escritura pública 32/2004 transfiriendo los terrenos del barrio Lourdes a favor de CADEPIA, posibilitando que sus directivos vendan dichos terrenos a comerciantes y otros que no cuentan con unidades productivas. Asimismo, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía aprobó bajo el trámite administrativo 1644 el plano de loteamiento del parque industrial, incurriendo en un hecho ilegal, arbitrario y viciado de nulidad al haber actuado sin competencia, ya que debieron elaborar previamente un reglamento especial a este fin, para su aprobación por el Concejo Municipal, siendo nulo dicho acto al violar el art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Finalizan indicando que, solicitaron la nulidad de la aprobación de loteamiento, sin recibir una respuesta adecuada al indicarles que no acreditaron interés legal, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Informe Legal 80/2006, el cual fue impugnado a través de recurso jerárquico que fue respondido por Informe Legal 53/2006, determinando la inexistencia de proceso administrativo al no haberse efectuado actos procesales como establece la Ley 2341, suprimiendo su derecho a la defensa al no remitir el recurso al superior jerárquico para que se pronuncie y revise los actos de la Dirección de Desarrollo Urbano, apersonándose al Oficial Mayor Técnico, quien comunicó a la Dirección de Desarrollo Urbano que emita respuesta, violando lo establecido por el Reglamento Específico del Procedimiento Administrativo, al ordenar que la ilegalidad sea resuelta por la misma dependencia que la cometió, evacuándose el Informe Técnico 03/RR/143-06, que reconoce la ausencia de normativa específica de zonificación industrial, por lo que recurren de amparo solicitando se declare ilegal la aprobación del plano de loteamiento 1644 a nombre de CADEPIA, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.