AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que como efecto de la Ley de Participación Popular, el derecho propietario de los terrenos que les fueron otorgados en la zona de Lourdes pasaron de CODETAR a la Prefectura del Departamento de Tarija, habiendo suscrito un convenio tripartito junto a la Alcaldía Municipal para la transferencia definitiva de los mismos a favor de los socios de CADEPI, habiéndose emitido la Ley 2603 que suprimió la causal de reversión y la prohibición de venta por diez años, por lo que el Prefecto del Departamento transfirió los terrenos del barrio Lourdes a favor de CADEPIA, posibilitando que sus directivos vendan dichos terrenos a comerciantes y otros que no cuentan con unidades productivas, habiendo la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía, aprobado sin competencia, el plano de loteamiento del parque industrial mediante trámite administrativo 1644, sin previamente elaborar un reglamento especial a este fin, y si bien solicitaron la nulidad de la aprobación de loteamiento, no recibieron una respuesta adecuada al haberse observado que no acreditaron interés legal, interponiendo recurso de revocatoria, que al ser rechazado fue impugnado a través de recurso jerárquico, siendo respondido por Informe Legal 53/2006, determinando no ha lugar porque su petición fue resuelta oportunamente, apersonándose al Oficial Mayor Técnico, quien sin observar lo establecido por el Reglamento Específico del Procedimiento Administrativo, ordenó que la ilegalidad sea resuelta por la misma dependencia que la cometió, evacuándose el Informe Técnico 03/RR/143-06, que reconoce la ausencia de normativa específica de zonificación industrial. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentados por el Tribunal de amparo.