AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
De la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de amparo, se constata que los argumentos para declarar la “denegatoria” in limine del recurso no son correctos, por cuanto los recurrentes no solicitaron dejar sin efecto la Ley 2603, sino se declare ilegal la aprobación del plano de loteamiento 1644 a nombre de CADEPIA; respecto a la emisión o no de Resolución municipal que afecte los derechos de los recurrentes, no existe en el expediente la prueba suficiente para determinar este aspecto, por lo que aplicando las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico II.2, de la revisión de obrados se establece que los recurrentes si bien cumplieron con lo exigido por el art. 97.II, indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y de los terceros interesados, no cumplieron lo exigido por el art. 97. I y V de la LTC, al no haber acreditado su personería y su calidad de agraviados, considerando que se apersonan como socios de CADEPIA sin avalar dicha condición; asimismo, no acompañaron prueba suficiente -en fotocopias legalizadas- para demostrar su pretensión, habiendo solicitado al Tribunal de amparo ordenar a la Dirección de Desarrollo Urbano remitir el fólder del trámite 1644/2005 y el proceso administrativo, siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que “es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional y en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley" (SC 0900/2004-R, de 11 de junio).
Se aclara que no existe prueba suficiente para determinar la procedencia o improcedencia del presente recurso por subsidiariedad, respecto a la interposición en término oportuno de los recursos administrativos previstos por ley. Asimismo, el análisis de los requisitos de fondo o de contenido -si fuere pertinente- deberá ser realizado una vez que se subsanen las observaciones realizadas precedentemente.