AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en convenio con el Municipio de Oruro, trasladó su local nocturno “La Miel”, a la calle La Paz entre Teniente León y Boquerón, solicitando en septiembre de 2005 y en mayo de 2006, conforme determina la OM 13/2005, el certificado de adecuación ambiental, petición que fue rechazada por la Directora recurrida mediante nota 884/2006, de 6 de septiembre, argumentando que su local estaría a ciento cincuenta metros de la Unidad Educativa Ejército Nacional y de la Penitenciaria de San Pedro, sin que exista prohibición expresa sobre este aspecto en el art. 7 inc. c) de dicha Ordenanza, que sólo determina la prohibición de funcionamiento de los Night Clubs dentro de los 300 metros de la Plaza 10 de Febrero y no así de establecimientos educativos o penitenciarias, por lo que al declararse la improcedencia de su solicitud, se actuó sin conocimiento legal, aplicando artículos que no están previstos para su rubro, originando la clausura de su local por la Unidad de Fiscalización al no contar con el certificado de adecuación ambiental, pese haber cumplido con las observaciones efectuadas, por lo que recurre de amparo solicitando se ordene a la Dirección de Gestión Ambiental le entregue el certificado de adecuación ambiental y de la misma forma la “desclausura” de su local, con costas, pago de honorarios profesionales y daños y perjuicios. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- APROBAR