Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
improcedencia in limine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 05/2006, de 6 de diciembre, cursante de fs. 33 a 34, declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que no se evidencia la conculcación del derecho de petición del recurrente al recibir respuesta negativa de la Dirección de Gestión Ambiental y que no agotó las vías de impugnación internas, conforme establece la “Ley Orgánica de Municipalidades” (LOM), existiendo subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- APROBAR