AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
II.4. Análisis del caso venido en revisión
De la revisión de obrados se constata que mediante nota 884/06, de 6 de septiembre (fs. 25), la Directora a.i. de Control y Gestión Ambiental del Gobierno Municipal de Oruro, respondiendo al memorial presentado por el recurrente solicitando certificación ambiental, determinó la improcedencia de dicha solicitud al observar que el local -La Miel- se encontraba a ciento cincuenta metros de la Unidad Educativa Ejército Nacional y del Centro Penitenciario San Pedro. Asimismo, hizo conocer al recurrente la Resolución Concejal 32/06, de otorgamiento de plazo inamovible de reubicación hasta el 30 de noviembre de 2006, al existir constantes denuncias por parte de los vecinos, no cumplir con los horarios establecidos y encontrarse su actividad con precintos de clausura.
En consecuencia, este acto administrativo realizado por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, se constituye en definitivo al declarar la improcedencia de la solicitud efectuada por el recurrente, por lo que el afectado debió impugnarlo a través de la interposición de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico previstos en el art. 137 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM), considerando que “(…) el acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas, dicho de otro modo, el acto administrativo es toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas (…) constituyendo un típico acto administrativo definitivo susceptible de impugnación (SC 0829/2006-R, de 24 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- APROBAR