carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, puesto que no hace referencia al derecho o derechos supuestamente vulnerados, y menos se fundamenta jurídicamente la vinculación de los Acuerdos impugnados con esos derechos que se estiman lesionados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, vale decir que se tiene que explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrán esos Acuerdos cuestionados en la decisión del proceso disciplinario de referencia; es decir, no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión final a ser adoptada por el Tribunal Sumariante, omisiones que determinan el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
