rechazó
Por Resolución de 5 de febrero de 2007, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba rechazó la solicitud formulada por Roberto Vallejos Rodríguez, con la siguiente fundamentación: 1) el incidente formulado no se encuadra a los requisitos y características que establece el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que de acuerdo a la ratio legis del AC 325/2006-CA, de 29 de junio, “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad constituye una acción de puro derecho que implica confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”, máxime si los Acuerdos impugnados fueron emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad a lo establecido por el art. 122 y ss. de la CPE y su propia Ley; 2) la competencia de ese Tribunal Sumariante está prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, cuya existencia constitucional no ha sido enervada, y por el contrario, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la constitucionalidad de las actuaciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante SC 0094/2005; AC 474/2001-CA y AC 563/2004-CA.
