AUTO CONSTITUCIONAL 107/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2007-CA

Fecha: 05-Mar-2007

dependa

Consecuentemente, el incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los Acuerdos  dictados por el Pleno del Consejo de la Judicatura que se impugnan fue presentada después de haberse pronunciado la Resolución final por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba; por consiguiente, al momento de formularse el referido incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.