I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 130 a 133 vta., el recurrente indica que el 21 de septiembre de 2004, Freddy Roger Pérez Baderrama, inició en contra suya un proceso ejecutivo, el mismo que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, pero una vez que su apoderado Edgar Anthony Burke Pommier planteó recusación contra el titular de ese Juzgado, éste se allanó, pasando el proceso al Juzgado siguiente en número, hasta radicar en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, disponiéndose que se eleve en consulta la excusa del Juez Sexto de Partido en lo Civil.
Señala que por Auto de Vista de 16 de marzo de 2005, el Juez de la causa dispuso no ser necesaria la mencionada consulta, porque ya existe jurisprudencia aplicable al caso de su mencionado apoderado, por lo que ordenó que se proceda a la notificación de los demandados, lo que no ocurrió en el caso de su esposa Flor Beatriz Moscoso de Azcui, que se constituye en garante, quien radica en la ciudad de La Paz, de la que el demandante señaló un domicilio sin número.
